domingo, 30 de octubre de 2016

Noticias en la ciudad de Buenos Aires

La Ciudad vivió una jornada histórica con una nueva edición de la ya tradicional Noche de los Museos

Cientos de miles de personas disfrutaron de la 13ª edición de la muestra, de la que participaron más de 200 entidades culturales.
La Ciudad de Buenos Aires vivió una jornada histórica con la 13ª edición de La Noche de los Museos, que convocó entre la noche del sábado y la madrugada del domingo a cientos de miles de persona.
Este año, la tradicional muestra contó con más sedes que en ediciones anteriores, ya que 240 museos y espacios culturales distribuidos en las 15 comunas, desde Mataderos a Puerto Madero y desde Núñez a Pompeya, abrieron sus puertas con entrada libre y gratuita, y con la participación de unos 1000 voluntarios que asistieron al público.
Los asistentes pudieron disfrutar de exposiciones extraordinarias, visitas guiadas, intervenciones artísticas en el espacio público y talleres para todas las edades, entre otras propuestas.
Si bien aún no hay datos oficiales, se cree que esta edición superó el récord de público del año pasado, cuando más de 900 mil personas disfrutaron de la muestra.
Como todos los años, los asistentes pudieron diseñar su Noche de los Museos con las facilidades en el transporte público y las vías de ingreso que dispuso la Ciudad, como viajes gratis en 79 líneas de colectivos y en toda la red de subterrenáneo, además de peaje libre en los ingresos y egresos.

Vacaciones en la Escuela: el lunes comienza
la pre-inscripción por Internet

La Ciudad invita a todos los chicos a participar en este espacio de aprendizaje y diversión. Hay tiempo hasta el 29 de noviembre para anotarse. Todos los pasos.
La Ciudad invita a todos los chicos participar en "Vacaciones en la Escuela", un espacio para divertirse y aprender con actividades lúdicas, deportivas, artísticas y culturales durante enero de 2017.
Los interesados deberán anotarse desde el 31 de octubre al 29 de noviembre ingresando a http://colonias.bue.edu.ar/. En tanto, la validación de la inscripción será desde el 1 al 6 de diciembre entre las 17 y las 19:30; habrá que acercarse con la documentación requerida a la escuela que se haya seleccionado.
Vacaciones en la Escuela
Foto Educación/GCBA.



"Vacaciones en la Escuela" se realizará en escuelas de la Ciudad de todos los niveles (inicial, primaria, media y especial), en sedes hospitalarias, centros de régimen cerrados y sedes específicas del programa «Retención escolar de alumnas embarazadas y alumnas/os madres/padres».
La preinscripción por Internet es del 31 de octubre al 29 de noviembre.
La edición verano 2017 se extenderá desde 2 al 31 enero; en esta oportunidad, los chicos visitarán diferentes predios de la Ciudad como el polideportivo Vilelas y el Parque de la Ciudad; también habrá salidas educativas a obras de teatro y muestras culturales.
Además, podrán jugar y explorar la naturaleza compartiendo campamentos, actividades acuáticas y encuentros especiales con las familias.
El ciclo "Vacaciones en la Escuela" tendrá dos horarios: de 9 a 16 turno mañana y de 11.30 a 18.30 turno tarde. Los participantes recibirán desayuno y almuerzo.
La Ciudad está lista para recibir a más de 18 mil chicos y que cada rincón se vuelva una oportunidad de aprendizaje y un mundo a descubrir.
Vacaciones en la Escuela

Las seis curiosidades de La Noche de los Museos

La 13° edición de la tradicional muestra se realizará entre las 20 de este sábado y las 3 del domingo. Habrá ofertas imperdibles como el del Títere, el del Acordeón, el de la Balanza, el de los Boy Scouts y hasta el de la Deuda externa argentina.
No sólo del arte viven los museos. En Buenos Aires se pueden encontrar los que atesoran colecciones de obras, pero también hay instituciones que se dedican a documentar la historia y reflejar la existencia de objetos, instrumentos, clubes de fútbol y hasta realidades no tan gratas, como la deuda externa argentina.
En la lista de las que participarán este sábado 29 de La Noche de los Museos hay de todo: son 107 museos y 129 espacios culturales los que participan del evento.
Algunos despiertan la curiosidad ya desde sus nombres.
Museo del Acordeón
Esos raros museos de Buenos Aires
Museo del Acordeón


Aída Anconetani cuenta que su abuelo era de Ancona, Italia, una provincia que concentra las fábricas de acordeones de ese país. Viajaba regularmente a la Argentina hasta que un día se radicó en Buenos Aires y transmitió a su familia y al barrio de Chacarita la cultura del particular instrumento de viento.
"El museo nació en 2005. Teníamos el material y queríamos hacer un almanaque, pero nos salía una fortuna. Entonces decidimos ocupar una casa que se había vaciar y exhibir lo que teníamos. Por suerte la Dirección de Museos nos contactó con Eduardo López, un museólogo que nos ayudó a armarlo", recuerda.
En la casona los visitantes encuentran distintas salas donde se pueden apreciar los materiales que forman parte de un acordeón, fotos desde 1826 a la fecha, bancos de luthiers para fabricar acordeones, un escenario para eventos musicales y una exhibición de instrumentos de viento, entre otros tantos objetos y documentos.
Como en las ediciones anteriores de La Noche de los Museos, han preparado un escenario en la vereda donde habrá un show continuado desde las 20, no solamente con acordeones, sino también con guitarras, coros y baile.
Dirección: Guevara 492. Chacarita.
Museo Argentino del Títere
Esos raros museos de Buenos Aires
Museo Argentino del Títere


Mane Bernardo y Sara Bianchi fueron dos grandes maestras titiriteras argentinas que recorrieron el mundo y sembraron la semilla de su arte en Buenos Aires en alumnos como el genial Ariel Bufano, tanto en el Teatro San Martín como en el Cervantes.
En 1991 fundaron el museo en la casa natal de Mane, donde los visitantes descubren las distintas técnicas para darle vida a los muñecos, salas dedicadas a los títeres (una internacional, una latinoamericana y una argentina) y una dedicada a espectáculos con capacidad para 50 personas, donde hay funciones todos los fines de semana, a las 16.30.
Este sábado 29, como parte de La Noche de los Museos, habrá funciones cada 20 minutos, entre las 20 y las 3 de la mañana. "El año pasado nos visitaron más de 4 mil personas", recuerda Pedro Utrera. "Esperamos que este año venga mucha gente a disfrutar de lo que hacemos".
Dirección: Estados Unidos 802. San Telmo
Museo Nacional Scouts de Argentina
Esos raros museos de Buenos Aires
Museo Nacional Scouts de Argentina


Fue creado el 4 de julio 2014, por iniciativa del Presidente Gerardo Mattei (Jefe Scout Nacional) y ya en ese año participaron por primera vez de La Noche de los Museos con 1.050 visitantes, número que subió a 1.350 el año pasado.
La directora de Comunicaciones Institucionales, María Julia Pichot, explica que los visitantes puede encontrar la más variadas colecciones de artículos scouts, obsequios de otras asociaciones scouts nacionales, pañuelos, insignias y bibliografía scout, entre otros. El museo se puede visitar sin coordinación previa los martes de 17 a 21 y previa coordinación por mail (museo@scouts.org.ar) los sábados, en horarios a convenir.
"Para el evento preparamos exposiciones de grupos scout invitados, circulo de coleccionistas, activación de estación de radio aficionados trasmitiendo en vivo, estatuas vivientes, dibujantes, música", cuenta Pichot sobre las actividades para el evento, que además incluirán una radio abierta en vivo y por streaming saliendo por la plataforma Kudu Media.
Dirección: Libertad 1282. Recoleta.
Museo de la Deuda Externa Argentina
Esos raros museos de Buenos Aires
Museo de la Deuda Externa Argentina


Nació en 2003 por resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA por iniciativa de un grupo de voluntarios, en su mayoría graduados, que se venía reuniendo desde 2001 para reinstalar la discusión pública sobre el endeudamiento de nuestro país. Desde entonces suman casi 20 mil alumnos los que participaron de sus visitas guiadas.
El licenciado Juan Ignacio Marutian, responsable de la Comunicación Institucional, enumera los contenidos que se pueden apreciar en el museo: "Un recorrido histórico ilustrado sobre plotters, desde la Independencia hasta el año 2007. Recibimos a los visitantes con folletería, historietas, documentales institucionales, juegos didáctico y una serie animada coproducida con Canal Encuentro en 2011, titulada Marcianos. Cronología de la Deuda Externa Argentina".
Se puede visitar de lunes a viernes de 9 a 21. Para solicitar visitas guiadas y salidas a instituciones pueden comunicarse a museo@fce.uba.ar o al teléfono 5285-6748. También tienen un camión itinerante que ya recorrió más de 3 millones de kilómetros por todo el país.
"Durante La Noche de los Museos va a haber visitas guiadas en continuado -explica Marutian- y se compartirá el espacio con otros dos espacios integrantes de la Red de Museos de la UBA: el Museo de Psicología Experimental "Dr. Horacio Piñero", de la Facultad de Psicología, y el MateUBA de la licenciatura en Ciencias Matemáticas, de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales".
Dirección: Uriburu 763. Monserrat.
Museo de la Balanza
Seis museos curiosos que se podrán visitar el sábado
Museo de la balanza


Bernardo Fernández es dueño de una colección privada de más de 1.500 piezas reunidas a lo largo de 20 años de viajes, que está abierta al público para "conservar, investigar y difundir la historia de la balanza como símbolo de intercambio comercial, de equidad, equilibrio, diversidad y justicia", explica.
La primera pieza fue una vieja balanza de brazos iguales de hierro para pesar granos que Bernardo encontró en el altillo de la antigua casona de sus bisabuelos en Riello, España. Hoy, las tres salas del museo -"que pronto serán cuatro", prometen- atesoran piezas de diferentes períodos históricos y lugares del mundo. Un número que crece semana a semana gracias al aporte de su mentor, a donaciones y subastas: es el único museo en su tipo de Sudamérica.
Durante La Noche de los Museos un grupo de diseñadores emergentes (Grupo DEI) presentará sus marcas y productos, el grupo Tape Poi conformado por 12 artistas de la Villa 21 mostrarán sus historias y vivencias a través de sus obras, también participarán el San Telmo Art Group, La Escuela de Música de Barracas (niños de entre 5 y 13 años), Pochoclos Carnívoros, una banda de rock de la Escuela Derqui.
Dirección: California 2000. Barracas.
Museo del Audífono
Esos raros museos de Buenos Aires
Museo del Audífono


Creado por Gabriel Beker en 2000 "para innovar, catalogar y preservar elementos de audiología de todas las épocas", el Museo del Audífono también es único en Latinoamérica.
Beker comenzó a investigar y compilar piezas en 1990 gracias a una iniciativa de su padre, y desde entonces su colección pasó de los primeros 15 audífonos de caja (piezas de la década del '50 y del '70) a unas 500 piezas que se fueron sumando de distintos anticuarios de la Ciudad, de Uruguay, Brasil y Chile.
La pieza más antigua data de 1910. Pero también hay aparatos actuales, de modo tal que los visitantes pueden observar el desarrollo y avance tecnológico en la fabricación de audífonos para hipoacúsicos.
Dirección: Perón 1647. Monserrat.

Colectivos, peajes, subtes y ecobici libres

En La Noche de los Museos habrá muchas facilidades para moverse por la Ciudad y participar de uno de los eventos de mayor convocatoria de la agenda cultural porteña. La edición 2015 sumó 900 mil personas.

domingo, 23 de octubre de 2016

Noticias

Con una gran fiesta en la calle Corrientes, la Ciudad rindió homenaje a sus 100 artistas más destacados

Elegidos por los vecinos, se instalaron en la tradicional avenida 100 baldosas con los nombres de las figuras más queridas del teatro porteño.
Los 100 principales artistas del teatro porteño quedaron desde este sábado inmortalizados en la tradicional avenida Corrientes, con la instalación de las baldosas que llevan su nombre, en reconocimiento a su trayectoria.


Es una gran idea, bien llevada adelante por el ministro de Cultura, Ángel Mahler, y muy bien acompañada por la gente, que eso es lo lindo”, destacó el jefe de Gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta.
Durante una jornada en la que los vecinos disfrutaron de varios shows en vivo en siete escenarios montados entre las avenidas Callao y 9 de Julio, Rodríguez Larreta resaltó que los homenajeados fueron elegidos por la gente.
“Los eligió la gente, votó a los artistas que quiere que la Ciudad reconozca en la calle Corrientes. Pero en realidad son los que uno hubiera votado”, señaló.
Fue un sábado muy emotivo, en el que en seis escenarios montados sobre la avenida Corrientes, desde Callao hasta 9 de Julio, destacadas figuras argentinas brindaron un show para el recuerdo. Entre otros actuaron Lito Vitale, Juan Carlos Baglietto, Marian Farías Gómez, Cecilia Milone, Juan Rodò y Nacha Guevara.
Foto Mónica Martínez/Walter Carrera/GCBA
Foto Mónica Martínez/Walter Carrera/GCBA



Las baldosas con los homenajes fueron colocadas sobre las veredas de la avenida Corrientes, entre Callao y Esmeralda, y en la cuadra del Teatro Maipo, en Esmeralda entre Lavalle y avenida Corrientes, para rendir tributo a los artistas y dar valor al entorno de los teatros.
En total se colocaron 100 estrellas para homenajear a grandes artistas argentinos, que fueron seleccionados mediante una votación online. Los reconocimientos están colocados sobre las veredas de la avenida Corrientes entre Callao y Esmeralda, y en la cuadra del teatro Maipo, Esmeralda entre Lavalle y Corrientes.
Con “Estrellas de Calle Corrientes”, la Ciudad pone en valor la tradicional avenida y homenajea a un total de 100 artistas argentinos de los más consagrados.
En La lista de los artistas que ya tienen su estrella en la avenida Corrientes se destacan Antonio Gasalla, Guillermo Francella, Moria Casán, Raúl Lavié, Mariano Mores, Hugo Midón, Pepe Biondi, Les Luthiers, Coca Sarli, María Elena Walsh, Tito Cossa, Jorge Guinzburg, Ricardo Darín, Héctor Alterio, Sergio Renán, Juan Carlos Calabró, Gerardo Sofovich, Susana Giménez, Jorge Porcel, Alberto Olmedo, Tato Bores, Gustavo Cerati, Charly García, Luis Alberto Spinetta y Pappo.
Foto Mónica Martínez/Walter Carrera/GCBA
Foto Mónica Martínez/Walter Carrera/GCBA



También figuran Mirtha Legrand, China Zorrilla, Nacha Guevara, Astor Piazzolla, Horacio Ferrer, Aníbal Troilo, Hugo del Carril, Alberto Castillo, Osvaldo Pugliese, Roberto Goyeneche Leonardo Favio, Facundo Cabral, Marilina Ross, Carlos Gardel, Norma Aleandro, Tita Merello y Enrique Pinti, entre muchos otros.
Foto Mónica Martínez/Walter Carrera/GCBA
Foto Mónica Martínez/Walter Carrera/GCBA



Pura fiesta

Ligada irremediablemente a la historia cultural de la Argentina y de Buenos Aires, la avenida Corrientes ha sido desde finales del siglo XIX el centro neurálgico del teatro, del cine y la música nacional. Famosa en todo el mundo por sus luminarias, sus librerías, bares y teatros, y por estar siempre despierta, es, sin dudas, una calle que ha ganado con justicia su lugar en la vida porteña.

“Estrellas de la Calle Corrientes” es una iniciativa que combina tres instancias: en primer lugar, la participación de los vecinos y vecinas de Buenos Aires quienes -a través de la web de Participación Ciudadana- seleccionaron las 100 personalidades de la cultura argentina que debían tener su estrella en la calle Corrientes.
En segundo lugar, el reconocimiento y el homenaje a esas figuras que con su talento calaron profundamente en el imaginario social, además de hacerlo en la historia de la cultura vernácula; y en tercero, asume la puesta en valor y el embellecimiento de la avenida Corrientes, sumándole estas estrellas, a las atracciones tradicionales: teatros, bares y librerías.
Foto Mónica Martínez/Walter Carrera/GCBA

Rock gratis en Conectar 2016

La séptima edición comienza este fin de semana con recitales en el Anfiteatro del Parque Centenario y continuará en noviembre, con seminarios, clínicas y talleres en Estudio Urbano. El sábado se presenta Sumo x Pettinato y el domingo la Orquesta de Cumbia Delio Valdez, entre otros grupos.
Este sábado 22 y domingo 23 de octubre comienza la séptima edición de Conectar, el encuentro anual de experiencias en el mundo 
de la música, organizado por Estudio Urbano.

Este año Conectar propone dos grandes momentos para celebrar la música de distintas maneras:
  • El 22 y 23 de octubre en el Anfiteatro Eva Perón del Parque Centenario (Leopoldo Marcehal y Avenida Lillo), con recitales al aire libre de Sumo x Pettinato, Prietto, Atrás Hay Truenos, 3 Camellos, La Delio Valdez,Todopoderoso Popular Marcial y Callejón Bendito
  • Del 21 al 29 en noviembre en Estudio Urbano, con un ciclo de seminarios, clínicas y talleresde composición, arreglos, producción, sonido, comunicación y economía para proyectos musicales.
Todas las actividades son gratuitas.
Los recitales, con entrada libre; los seminarios, clínicas y talleres, con inscripción previa a partir del lunes 24 de octubre.

Conocatoria a Audiencia Pública

El 2 de diciembre en la Legislatura porteña.
El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a las siguientes Audiencias Públicas:
Fecha: 2 de diciembre de 2016
Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
14 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 4982 del 7 de octubre de 2016 referente al Expte. 811-D-2016 y agreg. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Desaféctese de los respectivos Distritos de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, los polígonos delimitados en el Plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley. Art. 2°.- Aféctense a Distrito U (N° a designar) los polígonos identificados en el Artículo 1° de la presente Ley. Art. 3°.- Apruébense las Normas Urbanísticas para el Distrito U de urbanización determinada del Código de Planeamiento Urbano contenidas en el Anexo II que, a todos sus efectos, forma parte de la presente Ley. Art. 4°.- Encomiéndese a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la modificación del Código de Planeamiento Urbano y la incorporación al mismo de los planos y normas urbanísticas obrantes en los Anexos I y II, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Art. 5°.- Denomínase "Parque de la Estación" al predio afectado por Ley 4944 como Distrito de Zonificación UP (Urbanización Parque), compuesto por los polígonos de la Parcela 1a, de la Manzana 047, Sección 13, Circunscripción 9: a) Delimitado por la Av. Díaz Vélez, la calle Gallo, la calle Tte. Gral. Juan D. Perón, la calle Tomás Manuel de Anchorena, el límite con el Área Operativa Ferroviaria de la línea del Ferrocarril Sarmiento y la calle Sánchez de Bustamante. b) Delimitado por la calle Tomás Manuel de Anchorena, la calle Bartolomé Mitre, el deslinde con las Parcelas 16c, 16b y 15 de la Manzana 047, Sección 13, Circunscripción 9, la calle Sánchez de Bustamante y el límite con el Área Operativa Ferroviaria de la línea del Ferrocarril Sarmiento. Art. 6°.- Las obras que se desarrollen para la concreción del "Parque de la Estación" en el predio mencionado en el artículo 5°, deberán ajustarse a las siguientes premisas básicas que a continuación se detallan: a) Propiciar el desarrollo de un Plan de Manejo, a partir de un proceso de diseño participativo activo abierto a la comunidad. b) Generar la mayor superficie posible de espacio verde público, vegetado preferentemente con especies autóctonas de la biota rioplatense. c) Reciclar el uso de las edificaciones ferroviarias de carácter patrimonial, restaurando todos sus componentes arquitectónicos originales en tanto se adecúen a sus nuevos usos. d) Establecer todas las opciones de materialización del parque, sobre la base de conceptos de sostenibilidad, tanto en sus materiales, procesos constructivos y gestión posterior. e) Incorporar al proyecto del parque todas sus veredas perimetrales, tanto en el manejo de los pisos de veredas como en el arbolado de alineación. f) Revalorizar la zona a través de la mejora del "Parque de la Estación" con la debida señalización e iluminación, mantenimiento, conservación, refacción y limpieza del espacio público mencionado; y toda otra intervención dirigida a elevar la calidad de vida de los ciudadanos en los barrios contemplados. g) Propiciar la integración de actividades físicas, expresiones culturales, sociales, educativas, de recreación y servicios en las Comunas 3 y 5. h) Se evaluará la restauración y puesta en valor del puente peatonal actual, que conecta la calle Sánchez de Bustamante a ambos lados de las vías. Art. 7°.- Declárase al "Parque de la Estación", descripto en el artículo 5°, y a la Plazoleta Julio Cesar Fumarola, como Unidad ambiental, educativa, productiva, cultural y de gestión "Parque de la Estación", conformado por su patrimonio natural, cultural y social, que incluye los ámbitos físicos integrados por el espacio verde público y reconociendo la organización social e institucional que se viene desarrollando en forma continua desde el año 2000 en la promoción de creación de dicho parque de modo abierto y participativo. Art. 8°.- Se constituye la Mesa de Trabajo y Consenso (MTC) del "Parque de la Estación", como instancia de participación abierta y pública ad honorem, para el diseño y la gestión del Plan de Manejo del "Parque de la Estación". Art. 9°.- La MTC del "Parque de la Estación" se integra por: a) Un/a administrador/a designado por el por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Representantes de las diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad que tengan injerencia en el "Parque de la Estación". c) Los/as miembros de la Junta Comunal a cargo de las Áreas de Participación de las Comunas 3 y 5. d) Las personas, grupos, organizaciones políticas, educativas, deportivas y sociales inscriptas en los Consejos Consultivos Comunales de las Comunas 3 y 5; y que expresen voluntad y/o vínculo en el interés público de la gestión del parque. Art. 10°.- El/a Administrador/a deberá expresar idoneidad para dicho cargo, a partir del perfil y términos de referencia que describa la MTC. El Administrador del Parque de la Estación coordinará la ejecución del Plan de Manejo y los programas consensuados por la MTC. Art. 11°.- La MTC elaborará su propio reglamento por consenso y sesionará en pleno mensualmente, debiendo la convocatoria ser anunciada de manera fehaciente con la correspondiente antelación, a través de las Juntas Comunales y los propios Consejos Consultivos Comunales de las Comunas 3 y 5. Art. 12°.- Son funciones de la Mesa de Trabajo y Consenso, las siguientes: a) Planificar y diseñar de manera no vinculante el Plan de Manejo del "Parque de la Estación", que tendrá en cuenta las pautas que conciernen al cuidado, modificación y uso específico del "Parque de la Estación". El Plan de Manejo del parque deberá incluir tanto los aspectos técnicos de la administración cotidiana, como la planificación de actividades sociales, educativas, deportivas y culturales. b) Monitorear la aplicación del Plan de Manejo del "Parque de la Estación". c) Proponer, de manera no vinculante, planes y programas para la protección del área o aprobar toda modificación respecto de la estructura morfológica del "Parque de la Estación". d) Proponer, de manera no vinculante, la conformación de grupos de trabajo de acuerdo a la definición de áreas de intervención en su reglamento. e) Tratar los resultados y propuestas formuladas por los grupos de trabajo. Art. 13°.- Los Grupos de Trabajo serán los espacios genuinos de promoción de las actividades y debates del Parque, pudiendo convocar funcionarios del Gobierno de la Ciudad, de la Nación, técnicos, especialistas en temáticas específicas y toda persona idónea que colabore con el cumplimiento de los objetivos del Plan de Manejo. Los grupos de trabajo podrán designar coordinadores, para agilizar la organización y articulación de los mismos, hacia el seno de la MTC. Art. 14°.- Los recursos económicos, físicos y humanos para el Plan de Manejo son: a) Los recursos económicos del Parque de la Estación serán los provenientes del presupuesto anual de gastos de la Ciudad. b) Los recursos físicos consistirán en la dotación de los muebles, útiles, herramientas y demás instrumentos necesarios para el normal funcionamiento del Parque afectados al mismo. c) Los recursos humanos consisten en la dotación del personal necesario que cada área involucrada, tanto del Poder Ejecutivo Central como de las Comunas, que se deberá garantizar para el funcionamiento del Parque. Art. 15°.- El Poder Ejecutivo iniciará, a través de los organismos pertinentes, las gestiones necesarias ante la agencia de Administración de Bienes del Estado de la Nación para el traspaso del dominio del "Parque de la Estación" a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual será destinado como espacio público, una vez terminadas las obras indicadas en la presente Ley. (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA 4982 del 7 de octubre de 2016 referente al Expte. 811-D-2016 y agreg).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 3/11/2016
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 29/11/2016 a las 14
15 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 4982 del 7 de octubre de 2016 referente al Expte. 1579-J-2015 y agreg. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: CAPITULO1° OBJETO Y FINALIDAD. Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto el desarrollo en el Autódromo "Oscar y Juan Gálvez" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el "Autódromo") de un plan integral, social, cultural, deportivo y comercial, tendiente a la integración, urbanización, recuperación, reposicionamiento y jerarquización del Autódromo, con impacto económico y cultural en beneficio del Área de Desarrollo Sur de la Ciudad, de acuerdo con los lineamientos generales que se establecen en la presente (en adelante, el "Plan Integral") detallado en el Anexo I de la presente Ley. Art. 2°.- Plan Integral. El Plan Integral tiene los siguientes objetivos generales: 1. Integrar a la Ciudad de Buenos Aires parte del predio del Autódromo a fin de generar un espacio de integración social, cultural, desarrollo comercial y servicios públicos, proyectando su acrecentamiento en conjunto con el de la Comuna 8. 2. Reposicionar al Autódromo como escenario principal del automovilismo y motociclismo nacional, convirtiéndolo en sede de eventos de primer nivel mundial mediante su recuperación edilicia y de infraestructura. 3. Instalar en el predio del Autódromo establecimientos de formación, capacitación, prueba y experimentación relacionados con el automovilismo, la educación y seguridad vial, tendientes a la prevención y atenuación de los accidentes viales. 4. Crear un desarrollo comercial conexo a la actividad deportiva que permita la instalación en parte del predio del Autódromo a integrarse a la Comuna 8, locales comerciales, empresas e industrias relacionadas con el automovilismo y motociclismo, en todas sus variantes. 5. Impulsar el desarrollo de un turismo temático relacionado con el automovilismo. 6. Promover la práctica del deporte competitivo motor mediante la realización de competencias zonales, nacionales e internacionales, pudiendo además concretar otras actividades deportivas que puedan desarrollarse, dadas las características de sus instalaciones, sin que interfieran o desnaturalicen su fin específico. 7. Fomentar la extensión de los espacios verdes, como así también, garantizar la protección del Lago de Regatas y la prohibición de la realización de actividades náuticas efectuadas con embarcaciones a motor. 8. Estimular la generación de empleo e incrementar las oportunidades productivas y comerciales de los residentes en la Comuna 8. CAPÍTULO 2° FIDEICOMISO. Art. 3°.- Creación del Fideicomiso. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2°, se autoriza al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso en los términos del Capítulo 30, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, el "Fideicomiso"), mediante el aporte de los derechos de uso, goce y explotación del inmueble de dominio público correspondiente al Autódromo "Oscar y Juan Gálvez" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El patrimonio fideicomitido se integrará conforme lo establezca la reglamentación de la presente Ley, no pudiendo aportar el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al momento de constituir el Fideicomiso, un importe mayor a los tres millones de dólares estadounidenses (US$ 3.000.000). Asimismo, establécese la intervención obligatoria por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas aquellas erogaciones futuras y eventuales, efectuadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos, anualmente considerados, superen el 5% de lo establecido en el párrafo precedente. Art. 4°.- Objeto del Fideicomiso. El Fideicomiso tiene por objeto el desarrollo del Plan Integral, de acuerdo a lo que se establezca en el contrato de fideicomiso, el que deberá contener las siguientes especificaciones: 1. La individualización de los bienes objeto del contrato. 2. La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso. 3. El plazo al que se sujeta el dominio fiduciario, en los términos del artículo 5°. 4. El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso, conforme lo dispuesto en los artículos 5° y 6°; y 5. Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si cesare. Art. 5°.- Plazo. El Fideicomiso tiene un plazo de veinticinco (25) años a partir de su conformación. Finalizado dicho plazo, el derecho constituido sobre el bien de dominio público retornará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien deberá realizar inspecciones periódicas a fin de garantizar el buen uso, conservación y valor de los bienes restituidos. Art. 6°.- Términos y Definiciones. A los fines del Fideicomiso regulado en el presente Capítulo, se establecen los siguientes términos y definiciones: 1. Fiduciantes: el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo participar del mismo personas físicas y/o jurídicas relacionadas con la industria comercial y/o automotriz y/o del automovilismo deportivo y/o cualquier otra actividad que se vincule con el Plan Integral, garantizándose el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la explotación y representación decisoria sobre 139 hectáreas de las 190 hectáreas totales que conforman el predio, de acuerdo al Anexo II que forma parte de la presente Ley, como así también la participación en, al menos, el 51% del fideicomiso, durante el plazo de su existencia. La designación de las personas físicas y/o jurídicas privadas será por el procedimiento de estilo, conforme lo determine la reglamentación. 2. Fiduciario: será el Banco Ciudad de Buenos Aires, que es quien asume la propiedad fiduciaria, conserva, administra, grava y dispone de los bienes fideicomitidos, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fideicomiso, el Código Civil y Comercial de la Nación y la respectiva reglamentación de la presente Ley. 3. Asamblea de Fiduciantes: estará integrada por todos los fiduciantes y será el órgano de gobierno del Fideicomiso. La reglamentación deberá garantizar que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la referida Asamblea, tenga la facultad de vetar unilateralmente las decisiones que se opongan a los objetivos del Plan Integral. 4. Comité de Gestión: estará integrado por representantes técnicos de los fiduciantes y tendrá las funciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso. Será presidido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, al igual que en la Asamblea de Fiduciantes, deberá tener garantizada por la reglamentación la facultad de vetar unilateralmente las decisiones que se opongan a los objetivos del Plan Integral. Funcionará en forma colegiada y sus resoluciones serán adoptadas por la mayoría de sus integrantes, conforme lo determine la reglamentación. 5. Comité Institucional: estará integrado por representantes de instituciones relacionadas con el deporte motor de reconocido prestigio y tendrá las funciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso. 6. Órgano de Control: será el órgano permanente de auditoría del fideicomiso, encargado de la verificación técnica y profesional respecto de la administración eficiente de los recursos del fideicomiso y su aplicación exclusiva a los fines establecidos en la presente Ley. Estará a cargo de un síndico titular designado anualmente por la asamblea de fiduciantes, la que designará simultáneamente a un suplente. La autoridad de aplicación deberá postular a los candidatos para ocupar los cargos de Síndico Titular y Suplente, en el modo y forma que determine la reglamentación. A su vez, el Fideicomiso será auditado por los órganos de control interno y externo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 7. Beneficiario: será el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 8. Fideicomisario: será el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al cual se transmite el patrimonio del fideicomiso una vez extinguido el contrato de fideicomiso. Art. 7°.- Fiscalización. Los fiduciantes tendrán derechos de fiscalización de la explotación del Autódromo por parte del fiduciario, según se establezca en el contrato de fideicomiso. CAPITULO 3° REGISTRO. Art. 8°.- Creación del Registro. Créase el "Registro del Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (en adelante, el "Registro"), con los alcances y condiciones que establezca la reglamentación de la presente Ley. A fin de gozar de los beneficios previstos en el Capítulo 4° de la presente Ley, las personas físicas y/o jurídicas deben encontrarse inscriptas en el Registro, y priorizar entre el personal laboral afectado a desarrollar sus actividades en el polígono objeto de la presente Ley a quienes evidencien por lo menos cinco años de residencia en las Comunas 8 y/o 9, en un porcentaje no menor al cincuenta por ciento (50%). Los fiduciantes definidos en el artículo 6° de la presente Ley podrán inscribirse en el Registro en carácter de Desarrolladores, no pudiendo inscribirse en el mismo: a. Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del órgano ejecutivo, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes del GCBA o del Estado Nacional, mientras dichas sanciones sigan vigentes. b. Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes del GCBA, mientras dichas sanciones sigan vigentes. c. Los cónyuges y/o convivientes de los sancionados de acuerdo al artículo 8°, Inc. b). d. Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. e. Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. Podrán ser fiduciantes quienes se encuentren en concurso preventivo, siempre y cuando para serlo no requieran autorización judicial en los términos del artículo 14 de la Ley Nacional N° 24.522, en cuyo caso no se inscribirá en el registro hasta tanto no cuente con la autorización correspondiente del juez del concurso. f. Los inhibidos. g. Las personas que se encuentran con condenas y sentencias firmes por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. h. Los evasores y deudores morosos de obligaciones de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, laborales declarados tales por autoridad competente. i. No poseer deuda tributaria exigible con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni con el Estado Nacional. j. Aquellos inscriptos en el Registro de Emprendimientos Deportivos (RED), creado mediante la Ley 5235, no podrán acceder a los beneficios fiscales establecidos en la presente Ley. CAPÍTULO 4° INCENTIVOS FISCALES Art. 9°.- Plazos. Los sujetos inscriptos en el Registro creado en el Capítulo 3° de esta Ley, recibirán el tratamiento tributario establecido en el presente capítulo, por el plazo de diez (10) años a contar desde la fecha de celebración del contrato de fideicomiso, siempre y cuando se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas locales y nacionales. Art. 10°.- Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los sujetos inscriptos en el Registro durante los primeros tres (3) años a contar desde la constitución del fideicomiso, podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda: 1. El monto que hubieren aportado al Fideicomiso al momento de la constitución del mismo. 2. El monto que hubieren aportado al Fideicomiso con posterioridad a su constitución; y/o 3. El monto que hubieren invertido en la realización de obras nuevas y aquellas de edificación, ampliación, refuncionalización o rehabilitación emplazadas en el predio del Autódromo, para el desarrollo de actividades relacionadas al Plan Integral. Estos montos aportados o invertidos, tanto por desarrolladores como por usuarios, dentro de los tres (3) años contados a partir de la constitución del fideicomiso, podrán computarse hasta un veinticinco (25%) como pagos a cuenta sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos, según lo determine la reglamentación. La verificación de los montos aportados o invertidos estará a cargo de la autoridad de aplicación, en el modo y forma que determine la reglamentación de la presente Ley. Art. 11°.- Imputación de Pago a Cuenta. Cada pago a cuenta podrá imputarse, luego del tercer año de constituido el Fideicomiso. La autoridad fiscal establecerá los plazos en los que deberán efectuarse dichas imputaciones. La efectivización de los pagos a cuenta se encuentra supeditada al inicio de la explotación del Plan Integral por parte del fideicomiso, conforme lo determine la reglamentación. Art. 12°.- Impuesto de Sellos. El contrato de fideicomiso, los actos y contratos de carácter oneroso celebrados por el fiduciario y por los sujetos inscriptos en el Registro, cuyo objeto se encuentre directamente relacionado al cumplimiento del Plan Integral y tenga efectos en el Autódromo, están exentos del Impuesto de Sellos. Art. 13°.- Otros Beneficios. Estarán exentos del pago de los Derechos de Delineación y Construcción, Derechos por Capacidad Constructiva (CCT) y Capacidad Constructiva Aplicables (CCA) y Tasa por Servicio de Verificación de Obra, todas las obras nuevas y aquellas de ampliación, refuncionalización o rehabilitación emplazadas en el predio del Autódromo y para el desarrollo de actividades relacionadas al Plan Integral. La presente exención es aplicable por el plazo de dieciocho (18) meses desde la inscripción del beneficiario en el Registro. Art. 14°.- Usuarios. Las personas físicas y/o jurídicas que efectúen inversiones en infraestructura en el Autódromo relacionadas directamente al cumplimiento del Plan Integral y que no revistan el carácter de fiduciantes, podrán gozar de los beneficios fiscales previstos en el presente capítulo por los montos efectivamente desembolsados, previa conformidad expresa de la autoridad de aplicación, la que debe a esos efectos verificar el cumplimiento de los extremos previstos en el presente capítulo y los que se determine en la reglamentación y en el Capítulo 3°. A fin de gozar de los beneficios previstos en el presente capítulo, los usuarios deberán encontrarse inscriptos en el Registro, en el modo y forma que determine la reglamentación. Art. 15°.- Transferencia de Beneficios. En ningún caso podrán transferirse los beneficios impositivos obtenidos por los desarrolladores y/o usuarios con motivo del presente régimen de promoción. En el supuesto de que el porcentaje del monto invertido determinado por la autoridad de aplicación resulte superior al monto del impuesto sobre los Ingresos Brutos a pagar, la diferencia a favor del beneficiario podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos durante los cinco (5) ejercicios fiscales inmediatos siguientes a la fecha de la efectiva realización de la inversión, o dentro de los diez (10) años de entrada en vigencia de la Ley, lo que ocurra primero. Los saldos a favor originados en los beneficios impositivos concedidos por esta Ley, no podrán ser objeto de repetición alguna bajo ningún supuesto. CAPÍTULO 5° SANCIONES. Art. 16°.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Fiscal y en caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, su reglamentación, o fraude de las leyes laborales vigentes, se aplicarán las siguientes sanciones: 1.- Baja de la inscripción en el Registro. 2.- Pérdida de los beneficios otorgados, más los intereses y multas que corresponden. 3.- Inhabilitación para volver a solicitar la inscripción en el Registro. CAPÍTULO 6° DISPOSICIONES FINALES. Art. 17°.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología de la Ciudad de Buenos Aires será la autoridad de aplicación de la presente ley. Art. 18°.- Facultades. Corresponde a la autoridad de aplicación: 1. Concretar y especificar los lineamientos generales del Plan Integral, respetando lo establecido en la presente Ley y su reglamentación. 2. Supervisar el cumplimiento del Plan Integral por parte del fideicomiso. 3. Fomentar, gestionar y promover el pleno desarrollo de las finalidades de esta Ley y de los objetivos del Plan Integral, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el sector privado. 4. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la aplicación de la presente ley. 5. Proponer al Poder Ejecutivo el texto del contrato de fideicomiso, el cual deberá cumplir con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación. 6. Remitir un Informe Bi-Anual a la Legislatura para su conocimiento, informando avances del Plan Integral y del Fideicomiso. Art. 19°.- Exclusividad. Las carreras de automóviles, motocicletas y kartings de competición a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el plazo de vigencia del Fideicomiso, tendrán lugar exclusivamente en el Autódromo, con excepción de aquellos casos en los que, por exigencias propias de las categorías, fuere necesaria la utilización de otros circuitos públicos o privados. Art. 20°.- Sectores No Incluidos y Cargo. Los sectores correspondientes a las escuelas públicas y la Sede Comunal 8 con frente a la Avenida Roca no forman parte del Fideicomiso. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tendrá a cargo la construcción de un edificio destinado a escuela de gestión estatal, donde se reubicará la Escuela N° 18, Distrito Escolar 21, "Jorge Newbery", de Jornada Completa con actividades de granja y huerta, actualmente emplazada en el predio del Autódromo. La autoridad de aplicación de los establecimientos educativos referenciados en la presente Ley, será el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien determinará las condiciones de construcción, programa de necesidades, características de diseño y lugar de emplazamiento, en un predio de la Ciudad dentro de la misma comuna, debiendo contemplarse que las nuevas instalaciones posean, cuanto menos, la misma superficie cubierta y descubierta que actualmente posee. Dicha construcción deberá efectuarse en un plazo máximo de dos (2) años con sistemas constructivos tradicionales y de carácter permanente, debiéndose garantizar en todo momento el normal y continuo funcionamiento de la escuela, sin que pueda desalojarse el edificio actual hasta tanto el nuevo se encuentre habilitado. Art. 21°.- Prioridad Laboral. Se deberán preservar las fuentes laborales existentes y se creará una bolsa de trabajo integrada por postulantes con domicilio real en las Comunas 8 y 9, quienes tendrán prioridad para ocupar los empleos que se generen con motivo del desarrollo del Plan Integral, según lo establezca la reglamentación. Art. 22°.- Explotación Deportiva. Habilitación Especial. El Autódromo es un espacio destinado a la práctica competitiva y/o recreativa del deporte motor, pudiendo realizar competencias regionales, nacionales o internacionales. Para el cumplimiento de la explotación deportiva, el Autódromo deberá contar con una habilitación especial, que debe tramitar conforme al procedimiento técnico administrativo para la habilitación de comercios e industrias, depósitos y servicios establecidos por el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo debe establecer cuáles son los requisitos y exigencias que deben cumplirse en materia de instalaciones eléctricas, condiciones contra incendio y en materia ambiental. Cualquier otro espectáculo o diversión pública que se realice en el Autódromo y que no se refiere a la actividad objeto de la habilitación especial, debe contar con el permiso especial correspondiente, de acuerdo a la normativa específica aplicable al espectáculo o evento masivo organizado. Art. 23°.- Desafectación. Desaféctase del Distrito de Zonificación E4-52 y E4-53 del Código de Planeamiento Urbano, los polígonos I, II y III que se grafican en el plano Anexo II, que forma parte de la presente Ley. Art. 24°.- Afectación. Aféctase al Distrito de Zonificación E4-52 el polígono que se grafica en el plano Anexo III que forma parte de la presente Ley. Establécese la protección ambiental del Lago de Regatas, de acuerdo a lo detallado en el anexo V de la presente ley. Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Villa Autódromo", del Código de Planeamiento Urbano, los polígonos que se grafican en el plano Anexo IV que forma parte de la presente Ley. Aféctase al Distrito E2 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, el polígono III que se grafica en el plano Anexo II que forma parte de la presente Ley. Art. 25°.- Apruébase las Normas Urbanísticas para los Distritos de Zonificación E4- 52 "Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires Oscar y Juan Gálvez" y Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Villa Autódromo" que como Anexo V forman parte de la presente Ley. Art. 26°.- Derógase el Distrito de Zonificación E4-53. Art. 27°.- Encomiéndese a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la modificación del punto 5) del Parágrafo 5.4.3.4, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los planos y textos de los Anexos III, IV y V; así como la modificación de las Planchetas N° 28 y 32 de Zonificación del mencionado Código de acuerdo con lo establecido en la presente ley. Art. 28°.- Dispóngase la apertura y afectación a vía pública de las calles que se grafican en el Plano N° 5.4.6. (N° a designar) Distrito U "Villa Autódromo" de acuerdo al Anexo IV. Art. 29°.- El organismo competente del Poder Ejecutivo se hará cargo de la apertura y pavimentación de la arteria principal, cuyo trazado se desarrolla, irregularmente, paralelo a la Av. Roca y que conecta a esta última con la Av. Escalada. El fideicomiso realizará a su costo las obras de apertura y la pavimentación de las calles perpendiculares y oblicuas a la Av. Roca en un todo de acuerdo a las pautas y condiciones de realización de la obra conforme a los requerimientos que especifique el GCBA, todo ello, de acuerdo a lo graficado en el plano Anexo IV, garantizando la infraestructura necesaria para la provisión de los servicios básicos. Art. 30°.- El Poder Ejecutivo, al momento de reglamentar la presente, debe aprobar el texto del contrato de fideicomiso, que debe respetar y ajustarse al objeto de la presente Ley (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA 4982 del 7 de octubre de 2016 referente al Expte. 1579-J-2015 y agreg).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 3/11/2016
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 29/11/2016 a las 15
Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de lapágina web o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 2°, Of. 231. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas.
Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail.
Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.

sábado, 15 de octubre de 2016

Transparencia , adolescencia y salud y manual de diseño urbano

Informacion publica 

Normativa de Acceso a la Información

La Ley 104, sancionada en 1998 por la Legislatura porteña, consagra el derecho de las personas a solicitar y recibir información adecuada de los órganos de la administración pública.
En esta sección se detallan las normas que regulan el acceso a la información y el funcionamiento de los Organismos de Control a nivel local a fin de que las personas puedan encontrar de manera ágil, rápida y ordenada la normativa en la cual se basa su derecho.
También se incluyen documentos de organismos internacionales que establecen el marco normativo del Derecho de Acceso a la Información.

Organismos de Control

La DGSOCAI coordina las relaciones con los Organismos de Control.
Entre sus roles principales, administra la recepción de su documentación y envía a las áreas que deban responder las actuaciones, resoluciones, notas o casos suscriptos por los entes. La Dirección remite la documentación proveniente del Poder Ejecutivo a los organismos de control y diseña métodos y mecanismos de coordinación con las diversas áreas de gobierno a fin de procurar el ulterior cumplimiento de las recomendaciones y/o revisiones que resulten pertinentes, con el objetivo de lograr una mejor gestión pública. Reúne, sistematiza y clasifica toda la información relacionada con el sistema de control integral e integrado de la Ciudad de Buenos Aires y, por último, implementa mecanismos que faciliten la toma de conocimiento en forma sistemática, integral y adecuada de las falencias detectadas por los Organismos de Control.

Material Útil

En este sector se vuelcan todos los documentos y archivos de trabajo que te pueden servir de material de apoyo y complemento sobre el acceso a la información pública local, nacional e internacional.

Rendición de cuentas

La rendición de cuentas es una obligación legal y ética de todos los gobiernos democráticos.
Como encargados de gestionar los fondos públicos, los funcionarios deben informar, justificar y ser responsables de su desempeño ante los ciudadanos.
Uno de sus aspectos fundamentales constituye en hacer pública toda la información relativa a la administración y manejo de los fondos, bienes y recursos públicos. Su publicación debe hacerse de manera accesible y oportuna.
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionada en 1996, dispone en su Artículo 105 que “es deber del Jefe de Gobierno arbitrar los medios idóneos para poner a disposición de la ciudadanía toda la información y documentación atinente a la gestión de gobierno de la Ciudad”.

Adolescencia y Juventud

Queremos acompañarte en cada etapa de tu vida.


La adolescencia es esencialmente una etapa de cambios que marca la transformación del niño en adulto. Por eso queremos acompañarte y ayudarte a elegir y proyectar tu futuro. Queremos promover tus sueños y que disfrutes.
A través de los programas destinados a los jóvenes, enmarcados dentro de la Red de Protección Social “En Todo Estás Vos” buscamos asesorar y asistir a los jóvenes en su terminalidad educativa, su búsqueda laboral, en la proyección de sus estudios para poder garantizar la inserción social y la igualdad de oportunidades.
Trabajamos para que en cada hogar de la Ciudad, los jóvenes crezcan en igualdad de condiciones y puedan desarrollar un proyecto de vida.
Con la Red "En todo estás vos" queremos acompañarte y cuidarte, para que vivas la vida en plenitud.

Programa Adolescencia



Red de Empleo Joven


Prevención de Noviazgos Violentos


Manual de diseño urbano

Paisaje Urbano Morfología

La morfología indica cómo se relacionan los distintos componentes que conforman el paisaje urbano.
El paisaje urbano se define por su morfología: la manera en que los diferentes componentes que lo conforman se relacionan entre sí, respondiendo a medidas y proporciones que garantizan al ciudadano una experiencia cotidiana fácil y eficiente.
En el marco de las necesidades a largo plazo de la Ciudad de Buenos Aires, otorgar prioridad a la movilidad peatonal y a los medios de transporte público aparece como factor determinante de su forma.
Las siguientes resoluciones –de calles, avenidas y áreas peatonales– modelan tipologías que deben ser incorporadas y respetadas en todos los nuevos programas de la ciudad.




1.5 Cruces de FFCC


Paisaje Urbano Verde

Los espacios verdes de la Ciudad representan lugares de descompresión espacial y de preservación de la calidad ambiental.
Los espacios verdes de la ciudad representan lugares de descompresión espacial y de preservación de la calidad ambiental; son oasis dentro de la urbe en donde el habitante puede realizar acciones relacionadas con la recreación, el descanso y el intercambio social. Estas áreas no están solo representadas por las plazas y los parques sino también por las avenidas y calles arboladas, los frentes de la ribera y todos los espacios peatonales y/o abiertos que pueden eventualmente reconvertirse para el uso público.
Una ciudad con espacios verdes, conectados entre sí y mantenidos, proporciona una alta calidad de vida a todos los ciudadanos, tanto en el presente, como para generaciones futuras. El uso y la preservación de ejemplares, sean nativos o exóticos adaptados, garantiza un sistema urbano con valor ecológico.




2.5 Sistema Urbano de Drenaje Sostenible


Materiales

Los materiales representan la superficie de apoyo de los diferentes espacios y situaciones urbanas.
La decisión del tipo de materiales a utilizar en los diferentes espacios y situaciones urbanas es de esencial importancia para el buen uso, el posterior mantenimiento y la duración de los mismos. Aceras, calles, cordones y senderos representan la superficie de apoyo de la ciudad y, como tal, una de las más significativas, junto al mobiliario.
Adicionalmente, en el presente, es vital la incorporación de materiales cuya porosidad colabore auna mejor infiltración de los excedentes del agua de lluvia, generando cada vez mayores superficies de absorción.


3.3 Bordes


Equipamiento

Consiste en la sumatoria de todos los elementos que amueblan y conforman la infraestructura de la ciudad para el uso cotidiano por los habitantes. Además es fundamental para el buen funcionamiento de la dinámica urbana.
El diseño y definición del equipamiento –considerado como la sumatoria de todos los elementos que amueblan y conforman la infraestructura de la ciudad para el uso cotidiano por los habitantes– es una tarea altamente significativa para el buen funcionamiento de la dinámica urbana. Cuanto mejores sean estos elementos, tanto en su funcionalidad como en su resolución formal, y mayores en número, más alta es la garantía de generar una ciudad humana e inclusiva; al mismo tiempo, cuanto mayor es la consistencia de los procesos de diseño, planificación y de implementación, más alto es el grado de identidad de la ciudad.